La justicia como virtud

Autores/as

  • Màrius Morlans Molina Médico nefrólogo. Miembro del Comité de Bioética de Catalunya. 

DOI:

https://doi.org/10.30860/0106

Palabras clave:

Justicia, Relación interpersonal, Virtud, Bien común, Igualdad

Resumen

El pensamiento bioético ha introducido dos principios éticos esenciales: el respeto por las personas y la justicia.

El principio de respeto ha transformado la relación clínica y la investigación en salud, asegurando el consentimiento informado y protegiendo los derechos de los participantes en investigaciones biomédicas. En España, la reciente ley sobre eutanasia refuerza la autonomía individual en decisiones sobre la propia vida y salud. Sin embargo, mientras el principio de respeto es tangible y directamente experimentado por los ciudadanos, la justicia es percibida como abstracta y distante.

La justicia, descrita por Diego Gracia, se desglosa en: justificación del proyecto vital (perfección personal), valor social compartido (respeto a los proyectos de vida ajenos), elaboración teórica (diferentes tipos de justicia: distributiva, retributiva, conmutativa), y experiencia práctica (aplicación de teorías a la realidad y justicia como virtud).

Aristóteles considera la justicia como la virtud suprema, esencial para la eudaimonía o felicidad, ya que incluye y requiere todas las otras virtudes. La justicia se manifiesta en la convivencia y se hace concreta en la conducta ejemplar de individuos que promueven el bien común. En las relaciones personales y sociales, la justicia equitativa y la dignidad son cruciales, aunque a menudo la justicia queda en un plano más abstracto comparado con el respeto y la autonomía.

La justicia debe integrarse en la vida cotidiana y en el comportamiento personal como virtud, promoviendo un trato justo y equitativo en la sociedad. Así, dignidad y justicia se entrelazan como fundamentos de una vida moral y socialmente valiosa.

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Publicado

2024-07-22

Cómo citar

Morlans Molina, M. (2024). La justicia como virtud. Folia Humanística, 4(1), 1–18. https://doi.org/10.30860/0106

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