Efectos procesales de la nulidad del planeamiento urbanístico sobre los convenios que derivan de él. (Comentario a la Sentencia 1511/2022, de 30 de noviembre de la Sección 5.a de la Sala 3.a del Tribunal Supremo. Rec. 7929/2021)
Palabras clave:
Convenio urbanístico, Plan, Nulidad, Perención, Causa, ObjetoResumen
La nulidad en cascada del Planeamiento, como norma, se comunica a los
actos dictados a su amparo, sin perjuicio de la conservación de los que sean
firmes. Los Convenios urbanísticos, al ser acuerdos de naturaleza contractual,
cuando se firman y aprueban en ejecución de un Plan nulo, resultan nulos de
pleno derecho por falta de causa, objeto y tampoco respondieron a un consentimiento auténtico. Si un tribunal que debe resolver la discusión entre las partes sobre la aplicación o contenido de un Convenio urbanístico, tiene conocimiento
por sí o por una de las partes de que el Plan que fue causa del Convenio es nulo, debe entender perecido el objeto del recurso y reconocerlo en la resolución que ponga fin al proceso.