TECNOLOGÍAS DIGITALES PARA LOCALIZAR DE BIENES Y DERECHOS EMBARGABLES MÁS ALLÁ DE LA FUTURA REFORMA DEL PUNTO NEUTRO DE EMBARGOS
Resumen
En el ordenamiento jurídico español, el pago de una deuda
tributaria podrá hacerse bien durante el periodo voluntario
o en periodo ejecutivo (art 160 de la Ley General Tributaria).
Cuando el deudor a la hacienda pública no realiza el pago ni
en periodo voluntario (art. 62.1 y 62.2 Ley General Tributaria),
ni durante los plazos indicados con la notificación de la
providencia de apremio (art. 62.5 Ley General Tributaria),
entonces se inicia la fase de embargo. En esta fase el cobro de
las deudas se realiza mediante la ejecución de los bienes que
sean titularidad del deudor, emitiéndose las correspondientes
diligencias de embargo, para obtener el importe de las deudas
más los recargos, intereses y costas a través de estos bienes.
Sin embargo, emitir una diligencia de embargo es una cosa y,
poder ejecutar el embargo del bien es otra bien distinta, pues
localizar los bienes embargables es una temática no exenta de
problemática.

