Declaración responsable o comunicación previa como sustitutivas de las licencias urbanísticas

Autores/as

Palabras clave:

administración, licencias, silencio administrativo, responsabilidad, declaración responsable, comunicación previa, urbanismo, construcción, obras, covid 19

Resumen

Históricamente el control de las obras y otras actuaciones urbanísticas se lleva a cabo de manera previa por la Administración a través de la licencia. Pero hoy en día ante la falta de respuesta en plazo de la Administración a las solicitudes presentadas, se aplica como regla, aun con excepciones, el silencio negativo, de forma que se presume que la licencia ha sido denegada, y no concedida, a diferencia de la regla general, inversa, anterior. Además, en los casos en que se entiende concedida la licencia por silencio positivo, nos encontramos ante un título débil, que puede ser desconocido si infringe la normativa aplicable. Ante esta situación, se plantea sustituir la licencia por una declaración responsable o comunicación previa de la persona interesada, sin control previo de la Administración. Vamos a estudiar las semejanzas y diferencias entre licencia por un lado y declaración responsable o comunicación previa por otro, algunos supuestos que ya existen en la legislación estatal y autonómica, y cuál es el legislador, a nuestro juicio, que debe decidir el tipo de control a establecer.

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Publicado

2023-04-13

Cómo citar

García Gómez de Mercado, F. (2023). Declaración responsable o comunicación previa como sustitutivas de las licencias urbanísticas. Revista De Derecho Urbanístico Y Medio Ambiente, 54(337-338), 201–246. Recuperado a partir de https://revista.proeditio.com/rdu/article/view/5609