Las licencias urbanísticas ante el silencio administrativo

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Resumen

Frente a la falta de respuesta de la Administración en plazo a las solicitudes presentadas, se ha previsto legalmente que se pueda entender que las solicitudes han sido estimadas (silencio administrativo positivo) o desestimadas (silencio administrativo negativo). En España, en el caso de las licencias urbanísticas, la regla ha sido durante mucho tiempo el silencio positivo, antes incluso que esta fuera la norma general en Derecho administrativo, si bien el  silencio urbanístico positivo puede ser desconocido si infringe la normativa aplicable. Con todo, en la última década, el silencio administrativo en las licencias urbanísticas ha pasado a ser generalmente negativo. De este modo, de ser el régimen del silencio en la licencias urbanísticas precursor del régimen general,
hemos pasado a una situación en la que, frente al régimen general en el que el silencio es como regla positivo y no es posible desconocerlo sin una previa revisión administrativa o jurisdiccional, el silencio en las licencias es mayormente negativo y cuando es positivo es débil, pues es posible desconocerlo si la solicitud no cumple los requisitos legales. Finalmente, aun cuando el silencio
positivo ha visto reducido su alcance en este ámbito, vamos a estudiar su incidencia en la posible responsabilidad de la Administración por la demora en el otorgamiento de la licencia.

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Publicado

2023-04-13

Cómo citar

García Gómez de Mercado, F. (2023). Las licencias urbanísticas ante el silencio administrativo. Revista De Derecho Urbanístico Y Medio Ambiente, 54(340), 85–135. Recuperado a partir de https://revista.proeditio.com/rdu/article/view/5596