El régimen de las unidades mínimas de cultivo en el suelo urbanizable no sectorizado, suelo no urbanizable común y suelo no urbanizable protegido en la legislación de la Comunidad de Madrid

Autores/as

  • Rafael Ignacio Luqué Álvarez Abogado. Académico Correspondiente de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España. Aquitecto Superior. Arquitecto Fundador y Asesor Jurídico de la Academia Española de la Arquitectura

Palabras clave:

Unidad mínima, Suelo urbanizable no sectorizado, Suelo no urbanizable común, Suelo no urbanizable protegido, Parcelación urbanística, Infracción urbanística, Artículo 319 del código penal y jurisprudencia

Resumen

La unidad mínima de cultivo de la legislación agraria, que se contempla en la Ley de 15 de julio de 1954, desarrollada por los Decretos de 25 de marzo y 22 de septiembre de 1955 y la Orden de 27 de mayo de 1958, ha sido un instrumento “ad hoc” para impedir entonces, en muchas comarcas del territorio nacional,  la continuación de la diseminación parcelaria por “bajo de unos límites considerados inadmisibles desde el punto de vista técnico”, lo que se oponía al desarrollo y modernización agraria, en un contexto histórico de concentración parcelaria.

Sin perjuicio  de esta finalidad en el sector primario, lo cierto es que este instrumento se ha venido utilizando en la legislación urbanística en relación con los usos, actividades y obras en el suelo urbanizable no programado del TRLS 1976 -y sus acepciones en las leyes urbanísticas autonómicas-, suelo no urbanizable común y suelo no urbanizable protegido, en cuanto se pretende evitar parcelaciones “urbanísticas” en estas clases de suelo, cuyo incumplimiento se tipifica como infracción urbanística.

Con el advenimiento de las Comunidades Autónomas se han regulado en su legislación urbanístico y el planeamiento los usos actividades y obras en las citadas clases de suelo -o asimiladas-, con diferente alcance y consecuencias, en especial en el ámbito de restablecimiento de la legalidad urbanística  infringida y del procedimiento  sancionador administrativo, e incluso penal ex artículo 319 del Código Penal.

En este artículo se abordan estas cuestiones  en la legislación de la Comunidad de Madrid y en la jurisprudencia al efecto.

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Publicado

2025-11-04

Cómo citar

Luqué Álvarez, R. I. (2025). El régimen de las unidades mínimas de cultivo en el suelo urbanizable no sectorizado, suelo no urbanizable común y suelo no urbanizable protegido en la legislación de la Comunidad de Madrid. Revista De Derecho Urbanístico Y Medio Ambiente, 59(380), 19–87. Recuperado a partir de https://revista.proeditio.com/rdu/article/view/8555