La supresión del suelo urbanizable en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA)

Autores/as

Palabras clave:

Ley 7/2021 de 1 de diciembre impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucia, LISTA, Suelo Rústico, Suelo urbano

Resumen

La Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del
territorio de Andalucía, (LISTA) distingue solo dos clases de suelo, el suelo
rústico y el urbano, suprimiendo el suelo urbanizable. El suelo urbanizable ha
venido teniendo como función esencial, contener el suelo objeto de una actuación
de nueva urbanización. La mayoría de las legislaciones autonómicas,
mantienen como clase el suelo urbanizable, aunque la regulación valenciana
inició un camino intermedio, con la posibilidad de incorporar en la tramitación
de los Programas de actuación integrada (PAI) suelo no urbanizable, junto
al suelo urbanizable. Un mejor ajuste con la legislación básica estatal,
hubiera aconsejado optar por una subcategoría de suelo rural apto para urbanizar
y que las actuaciones de transformación de nueva urbanización se hubieran
delimitado en el Planeamiento General, pero habrá que ver cómo funciona
esta supresión en el futuro.

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Publicado

2023-03-29

Cómo citar

Gutiérrez Colomina, V. . (2023). La supresión del suelo urbanizable en la Ley 7/2021, de 1 de diciembre, de impulso para la sostenibilidad del territorio de Andalucía (LISTA). Revista De Derecho Urbanístico Y Medio Ambiente, 57(360), 19–29. Recuperado a partir de https://revista.proeditio.com/rdu/article/view/5798