LAS DEMANDAS COLECTIVAS EN PROTECCIÓN DE DATOS: ¿NUEVO CIBERRIESGO?

Autores/as

  • Francisco Pérez Bes Director de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Exsecretario General del Instituto Nacional de Ciberseguridad de España (INCIBE)

Palabras clave:

Proteccion de datos, Reglamento General de Proteccion de Datos (RGPD), Competencia desleal, Práctica comercial desleal, Demandas colectivas, Responsabilidad, Indemnización, Riesgo, Seguro, Financiación de pleitos

Resumen

Si bien el artículo 82 del RGPD ya prevé la posibilidad de que el afectado pueda reclamar al responsable del tratamiento una indemnización judicial por los daños morales causados, la nueva regulación europea contempla la posibilidad de que los afectados interpongan demandas colectivas, que en otros países cercanos exigen indemnizaciones multimillonarias. Este escenario, a la vista de que la normativa de competencia desleal califica a la infracción de la normativa como práctica comercial desleal, abre la puerta a que se presenten este tipo de acciones por vía judicial, lo que puede suponer un gran perjuicio a las empresas demandadas, hecho este que, según se describe en este artículo, supone un riesgo empresarial relevante que debe ser prevenido y gestionado como tal.

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Publicado

2026-04-17

Cómo citar

Pérez Bes, F. (2026). LAS DEMANDAS COLECTIVAS EN PROTECCIÓN DE DATOS: ¿NUEVO CIBERRIESGO?. Revista De Privacidad Y Derecho Digital, 10(38), 126–153. Recuperado a partir de https://revista.proeditio.com/rpdd/article/view/8664