Valoración del suelo urbanizable, por el método objetivo jurisprudencial

Autores/as

  • Enrique PORTO REY Doctor Arquitecto y Urbanista Camarlengo de la Academia Española de Urbanismo

Palabras clave:

Método Objetivo Jurisprudencial.

Resumen

Estudia la valoración del suelo urbanizable conforme a lo establecido en la DT 3ª apartado 2 de la LS15, con el método objetivo creado por la jurisprudencia, (subsidiario del método residual) cuando no existe un mercado inmobiliario seguro y por tanto no se encuentran muestras o testigos fiables en la zona. Toma como base de cálculo el valor o precio objetivo de venta de las viviendas protegidas establecido por la Comunidad Autónoma correspondiente.  El autor completa el método objetivo jurisprudencial cuando existen o puedan existir otros usos distintos a las viviendas protegidas en el suelo a valorar, aplicando los coeficientes de homogeneización o de ponderación relativa de usos establecidos en el planeamiento urbanístico vigente en el municipio, pudiéndose aplicar así, también como método residual subsidiario en el suelo urbanizado de la LS15.

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Citas

HUMERO MARTÍN, A.E. “Efecto confiscatorio del método objetivo frente al carácter objetivo de las metodologías residuales en las valoraciones expropiatorias”. En el libro AA.VV.: “La crisis del modelo urbanístico actual. Hacia el Urbanismo del siglo XXI”. Homenaje a Ricardo Santos Díez. Colección El Consultor de los Ayuntamientos. Editorial Wolters Kluwer. Madrid.2020.

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Publicado

2026-09-13

Cómo citar

PORTO REY, E. (2026). Valoración del suelo urbanizable, por el método objetivo jurisprudencial. Revista De Derecho Urbanístico Y Medio Ambiente, 60(387), 143–170. Recuperado a partir de https://revista.proeditio.com/rdu/article/view/9286