Del derecho a la vivienda al derecho a la ciudad, o «entorno urbano», como razón imperiosa de interés general para delimitar el derecho de propiedad sin expropiarlo:
la Sentencia del Tribunal Constitucional 64/2025, de 13 de marzo, sobre uso turístico de viviendas
Palabras clave:
Derecho urbanístico, derecho a la ciudad, vivienda, uso turístico, razón imperiosa de interés general, expropiación.Resumen
Este trabajo analiza la STC 64/2025, llamada a constituir un leading case en el ámbito del Derecho Administrativo y especialmente del Derecho urbanístico y de la vivienda. El estudio analiza la doctrina de la sentencia respecto a una normativa catalana en materia del uso turístico de la vivienda. La sentencia se pronuncia sobre el supuesto uso indebido de la figura del Decreto Ley, sobre la posible vulneración de la competencia estatal sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica (art. 149.1.13 CE) y de la legislación básica de unidad de mercado, sobre la alegación sobre vulneración de la autonomía local y sobre una supuesta infracción de los principios constitucionales de tutela judicial efectiva, de igualdad y de seguridad jurídica.
La sentencia rechaza todos los motivos de recurso e incluye un voto particular que también se analiza. El análisis concluye con un conjunto de reflexiones relativas al impacto de la decisión sobre el concepto del derecho a la ciudad, el uso turístico de las viviendas, la consideración de la licencia urbanística para usar una vivienda con fines turísticos como una vivienda de funcionamiento y por operación y la conexión de la perspectiva del principio de autonomía local con el de buena administración.



