Las posibilidades de intervención de las entidades de colaboración urbanística en el contexto de la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de
para el impulso y reactivación de la actividad urbanística
Palabras clave:
Entidades de colaboración urbanística, Declaración Responsable, Control urbanístico de los actos de uso del suelo y de la edificaciónResumen
El presente trabajo pretende reflexionar sobre el papel que hubiera sido deseable que el legislador autonómico reconociera a las entidades de colaboración urbanística en el marco de los procedimientos de intervención de los actos de uso del suelo y de edificación a los que se refiere la modificación legislativa operada por la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/
2001, de 17 de julio, del suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística. Aunque no se trata de una omisión que no pueda ser suplida por la regulación municipal al amparo del genérico marco normativo vigente en la materia en la Comunidad de Madrid, lo cierto es que el legislador autonómico desaprovecha la oportunidad de ofrecer un marco
legal homogéneo de referencia que impulse la colaboración público-privada en materia urbanística, a partir del cual los Ayuntamientos podrían haber hecho sus opciones regulativas.