Una reflexión sobre los fines de las entidades urbanísticas de conservación
Palabras clave:
Entidades urbanísticas de conservación, urbanización, colaboración público-privadaResumen
Con la finalidad de permitir el desarrollo de urbanizaciones de calidad, fundamentalmente de segunda residencia y turísticas cuyo mantenimiento difícilmente podían asumir las debilitadas arcas municipales, se articuló una técnicacen virtud de la cual se permitía esta iniciativa privada a cambio de que los propietarios asumieran el deber de conservación de la urbanización y el mantenimiento de los servicios, viniendo obligados a constituirse en una entidad urbanística de conservación. La naturaleza de estas entidades ha sido muy discutida, con el único elemento en común de que participan en la satisfacción de determinadas funciones públicas siendo en estos casos su actuación de naturaleza administrativa y controlada por la Administración, a la vez que satisfacen los intereses privados de los propietarios que se agrupan forzosamente en la entidad.
La finalidad primaria que cumplen, asumir el deber de conservación de la urbanización que corresponde a la Administración, debe ser entendida hoy con una perspectiva más amplia para optimizar el recurso que supone la existencia de este instrumento de colaboración pública privada. Esa función que también se les reconoce de satisfacción de intereses privados debe ser potenciada. Partiendo siempre de la necesaria vinculación de sus fines con la obra urbanizadora para evitar cualquier colisión con la vertiente negativa del derecho de asociación, debe permitirse que estas entidades se conviertan en un instrumento de cogobernanza del espacio público, de dinamización social de las zonas comunes como elemento esencial para su adecuada utilización y conservación.