Régimen jurídico de la descalificación de las viviendas protegidas

Autores/as

Palabras clave:

Descalificacion voluntaria, viviendas de protección oficial, irretroactividad de las normas, derechos consolidados

Resumen

La descalificación voluntaria de una vivienda de protección oficial es la posibilidad que tiene el propietario de la misma a que se extinga el régimen legal de la vivienda protegida antes del transcurso del plazo señalado por la ley o la disposición reglamentaria, convirtiéndose en una vivienda libre antes del plazo previsto por la normativa. El requisito esencial para poder obtener la descalificación ha sido tradicionalmente la devolución de las ayudas económicas percibidas. Hace unos años se introdujo un cambio importante en la normativa. Se estableció que la descalificación sólo se podía instar transcurrido un determinado número de años —quince años, en la mayor parte de las normas autonómicas— desde que la vivienda fuera calificada definitivamente. Esta limitación se aplicaba no sólo a las viviendas calificadas a partir de este cambio normativo, sino también a las viviendas calificadas anteriormente. Este cambio planteó si se podía haber conculcado el principio de irretroactividad de las normas y si se atentaba contra derechos consolidados. Los tribunales consideraron que este cambio normativo era conforme a derecho.

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Publicado

2023-04-18

Cómo citar

Fernández-Rubio Hornillos, G. (2023). Régimen jurídico de la descalificación de las viviendas protegidas. Revista De Derecho Urbanístico Y Medio Ambiente, 55(344), 137–169. Recuperado a partir de https://revista.proeditio.com/rdu/article/view/5586