La zona de influencia de la Ley de Costas en el suelo urbano

Autores/as

  • Ana B. Moreno Inocencio Arquitecto de la SG de Dominio Público Marítimo-Terrestre. DG de la Costa y el Mar. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico

Palabras clave:

Zona de influencia, Pantalla Arguitectónica, Defensa litoral

Resumen

La finalidad del presente trabajo es establecer un argumento jurídico-técnico sobre la aplicación de la zona de influencia en los suelos urbanos como garantía para el uso racional del medio costero, en base a la normativa vigente de Costas, esto es, la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, y el Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas. Una errada interpretación del régimen transitorio de esta normativa de Costas ha llevado en ocasiones a concluir su no aplicabilidad más allá de los suelos urbanizables no programados y no urbanizables. No obstante, tanto la jurisprudencia como la propia normativa de aplicación confirman su plena aplicabilidad a los suelos urbanos, ya que el régimen transitorio como regla
de derecho intertemporal, respeta las situaciones jurídicas creadas antes de la entrada en vigor de la Ley de Costas. Asimismo, el trabajo plantea diferentes parámetros tendentes a discernir el concepto de pantalla arquitectónica, concepto jurídico indeterminado, que más a allá de la regulación básica estatal no ha sido desarrollada por las Comunidades Autónomas.

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Publicado

2023-01-16

Cómo citar

Moreno Inocencio, A. B. (2023). La zona de influencia de la Ley de Costas en el suelo urbano. Revista De Derecho Urbanístico Y Medio Ambiente, 56(355), 139–190. Recuperado a partir de https://revista.proeditio.com/rdu/article/view/5351